Imprimir procedimiento Procedimientos operativos: Atención sociosanitaria: Menores de edad

ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A MENORES DE EDAD EN RIESGO SOCIAL O CON SOSPECHA DE MALTRATO INFANTIL

El presente procedimiento regula la actuación operativa relativa a la atención y asistencia a niños y adolescentes (menores de 18 años) en las siguientes situaciones:

Entendemos por menor a la persona con edad inferior a 18 años.

Niño en Riesgo social: menor de edad que se encuentra en un entorno familiar potencialmente dañino para su desarrollo bio-psico-social.

Maltrato Infantil toda acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive al niño/a de sus derechos y su bienestar, que amenacen y/o interfieran su ordenado desarrollo físico, psíquico y/o social

En cualquiera de los siguientes supuestos, informe a la Central de que se trata de un Código de Incidencia 5.8, quién lo pondrá en conocimiento del Supervisor de Guardia, del Jefe de División de Guardia y de Policía Municipal (Coordinación de Agentes Tutores)


No olvide que su asistencia y notificación puede suponer para un menor de edad en situación de riesgo o de maltrato la única oportunidad de acceso al sistema de protección sociosanitario al que tiene derecho.

I. MENOR CON SOSPECHA DE MALTRATO FÍSICO O ABUSO SEXUAL

Ante la sospecha de cualquier tipo de maltrato a un menor, inicialmente debe decidir si la permanencia del niño en el domicilio supondrá un riesgo inminente para su salud, en cuyo caso, siempre deberá indicar el traslado al hospital de referencia, donde se llevarán a cabo pruebas que confirmen la situación real del menor.


Maltrato físico: cualquier acto, no accidental, que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a o le coloquen en situación de grave riesgo de padecerlo. Sospéchelo cuando detecte alguno o varios de los indicadores descritos en la tabla 1:

Ver tabla 1 - Indicadores más frecuentes en el maltrato físico infantil



Abuso sexual: contactos sexuales e interacciones entre un niño y un adulto cuando el agresor usa al niño para estimularse sexualmente él mismo o a otra persona. El abuso sexual puede también ser cometido por una persona menor de 18 años cuando ésta es significativamente mayor que la víctima. Sospéchelo cuando detecte los indicadores expresados en la tabla 2:

Ver tabla 2 - Indicadores más frecuentes en el abuso sexual infantil



Procedimiento de actuación:


II. NIÑO EN RIESGO SOCIAL


II-1 Maltrato emocional: se considera una situación de riesgo social que cuando se presenta aislado, no acompañado de maltrato físico o abuso sexual, precisa notificación y seguimiento posterior. Sospéchelo cuando detecte alguno o varios de los indicadores descritos en la siguiente tabla:

Ver tabla - Indicadores físicos y conductuales de maltrato emocional


II-2 Menor insuficientemente atendido: indague acerca de problemas psicológicos o sociales de los familiares, ya que no tiene por qué ser necesariamente una situación de maltrato deliberado. Sospéchelo si detecta insuficiente atención, objetivándose indicios como suciedad extrema, desnutrición, hipotermia o detección de menores en condiciones de infravivienda.


II-3 Menor en un entorno de riesgo: se trata de niños en entornos familiares desfavorecidos o conflictivos. Sospéchelo en casos de violencia de género, asistencias requeridas por cuerpos de seguridad, infraviviendas, viviendas con un número elevado de miembros de diferentes familias, etc.



Procedimiento de actuación:


III. MENOR EN SITUACIÓN DE DESAMPARO

Desamparo: Esta situación se da cuando el menor se encuentra solo, bien por abandono, fuga, o porque los adultos a cargo del mismo quedan incapacitados por causas médicas o psiquiátricas para custodiarle, al menos temporalmente.

El objetivo principal es proteger al niño mientras se localiza a familiares que se puedan hacer cargo, bien a través de nuestra Central, a través de Samur SOCIAL, los cuerpos de seguridad o el hospital.


Procedimiento de actuación:


IV. MENOR LESIONADO POR OTRAS CAUSAS DIFERENTES AL MALTRATO

Procedimiento de actuación:


V. MENOR BAJO LOS EFECTOS DEL ALCOHOL O DROGAS DE ABUSO

Procedimiento de actuación: